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| CONCORDIA CON LA HERMANDAD DE LA ESPERANZA MACARENA | |
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En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de mano de mil novecientos tres, reunidos de una parte los señores D. José Ponce de León, Pbro., D. Francisco González Alvarez, D. José Sánchez Lozano y D. Antonio Mejías y Asencio, y de la otra los señores D. Alfredo Amores Domingo, D. José Segura y Macías, D. Joaquín Gallego y Macías y D. José Carrasquilla y Pérez, los primeros ostentando legítima representación de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso, establecida en la Parroquia de San Lorenzo Mártir, y los segundos la debida y oficial representación legítima de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza, constituida en la parroquia de San Gil Abad, ambas de esta Ciudad; concurriendo todos a este acto con propósito de acordar las bases en que ha de consistir la concordia convenida en principio entre ambas corporaciones, hacen constar como antecedentes que surgidas diferencias de criterio en orden al derecho que pudiera corresponder a las mismas para hacer estación en lugar preferente de orden en la Madrugada del Viermes Santo a la Santa Iglesia Catedral |
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y llevadas dichas diferencias al terreno de los hechos en el último pasado año de mil novecientos dos, en el que Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza pasó delante de la de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, ocupando el segundo lugar de las Cofradías que hicieron estación en la madrugada de dicho año, fueron invitadas ambas Hermandades, representadas por una comisión de sus respectivos Cabildos de Gobierno, por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de esta Diócesis, al objeto de que llegando a un acuerdo, fueran terminadas para lo sucesivo las expresadas diferencias entre las mismas, y ambas comisiones, aceptando gustosas la intervención del Excmo. Prelado, delegaron en el mismo sus facultades para que se resolvieran las repetidas diferencias y controversias, aportándole al efecto cuantos antecedentes y datos pudieran contribuir al mejor esclarecimiento de los mismos. El Excmo. Sr. Arzobispo, aceptando el expresado encargo, ha emitido su respetable opinión en dictamen suscrito en quince del corriente mes, en el cual, sin exponer una resolución categórica, aconseja a ambas Hermandades después de muy luminosos razonamientos, que dejando intacta la cuestión controvertida y sin hacer expresa declaración del derecho de preferencia entre ambas discutido, celebren una concordia en la cual la Hermandad de Nuestra Señora de la Esperanza haga a la del Señor del Gran Poder, cesión de sus derechos de preferencia, si es que le perteneciera, mediante bases y condiciones que deberán convenirse entre ambas, indicando podrían ser una de ellas que se concedieran respectivamente el derecho de asistir a todos los actos de culto y reunión pública y solemne que ambas celebrasen al Hermano Mayor o una representación del mismo llevando insignias y ocupando un lugar en sitio preferente, dando con ello una prueba de fraternal unión y espíritu verdaderamente religioso. Aceptando los que suscriben, con la representación que respectivamente ostentan, los paternales consejos del Excmo. Prelado, convienen en resolver con carácter de absoluta e irrevocable permanencia las diferencias pendientes entre las Hermandades que representan, celebrando para la mayor honra y gloria de Dios y de la Santísima Madre la presente concordia, con sujeción a las siguientes frases: Primera: Sin hacer expresa declaración del derecho de preferencia discutido entre ambas Hermandades, y dejando intactas la resolución del mismo, la Hermandad de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza cede a favor de la Hermandad de Nuestro Padre Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso el derecho de prelación o precedencia, si es que le perteneciere, para hacer estación anualmente en la madrugada del Viernes Santo con sus Sagradas Imágenes a la Santa Iglesia Catedral, con la expresa condición que habrá de cumplir la segunda puntualmente, restableciendo con ella antiguas costumbres de enviar todos los Viernes Santos, de doce a una de la madrugada, a la Iglesia en que estuviere legalmente establecida la primera, una diputación de la misma y presente la representación de la Hermandad de la Esperanza, solicite de ésta la oportuna venia para hacer estación con antelación a ella, autorización que deberá serle concedida a la de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, siempre que cumpliese exactamente con la expresada condición, entendiéndose que si en algún año faltase a ella sin causa justificada, quedará sin efecto la cesión de derecho consignada en esta concordia y en libertad ambas Hermandades para ejercitar las acciones de que se crean respectivamente asistidas en la forma y lugar correspondientes.
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Segunda: Aceptando las paternales indicaciones del Excmo. Prelado, los que suscriben con las representaciones que respectivamente ostentan, convienen que ambas Hermandades se concedan de ahora para siempre el derecho recíproco entre las mismas de asistir el Hermano Mayor, o una representación de las mismas, a todos los actos de cultos y reuniones públicas y solemnes que ambas celebraren, ocupando lugar preferente y llevando insignias en su caso de la Hermandad a que concurrieren, para lo cual se dirigirán previamente las oportunas invitaciones y convocatorias de los cultos que hayan de celebrarse. |
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Tercera: Para dar una prueba de fraternal unión y público testimonio de la concordia celebrada entre ambas Hermandades, en el próximo venidero Viernes Santo designará cada una de ellas una comisión de dos hermanos nazarenos, que concurriendo antes de la una y media de la madrugada a los respectivos templos, acompañen a la de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso la comisión de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza y viceversa a la de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza la comisión de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso, ocupando dichas comisiones lugares inmediatos al del Hermano Mayor, y ostentando las insignias de la Hermandad a que concurren y a la que acompañarán respectivamente hasta la Santa Iglesia Catedral. |
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Cuarta: Si por cualquiera de las partes se faltara en algún tiempo a lo estipulado en esta concordia, la parte que faltare injustificadamente a ella incurrirá en la obligación de satisfacer cuantos gastos y costas se causaren conforme a la ley en las actuaciones que se originasen para la declaración de derecho discutible entre las mismas en el concepto de indemnización de daños y perjuicios. En los testimonios precedentes y conforme a las condiciones consignadas, los que suscriben, con las respectivas representaciones que en este acto ostentan, juzgan temminado el cometido, dando por concertada y ultimada esta concordia entre las Hermandades de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza y de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso, debiendo darse cuenta de la misma antes del próximo inmediato Domingo de Ramos al Cabildo de Gobierno de ambas Hermandades para su conocimiento, ratificación y ejecución correspondiente, extendiéndose por los respectivos Secretarios de ambas, certificados del acta correspondiente al Cabildo que celebren ambas Hermandades, elevándose después a escritura pública ante el Notario D. José María del Rey y Delgado, que designan al efecto de común acuerdo, conservándose una copia de ésta en los archivos de cada Hermandad, para que conste siempre testimonio indubitado de esta concordia. Se protocolizó la concordia transcrita ante el citado Sr. Notario el 13 de Agosto de 1903, bajo el número 645 de su protocolo ordinario de dicho año.
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